Art. [preambulo]

En vigor desde 19 sept 2026
El Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en relación con las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural, modificó la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. A través de dicha modificación se asignó a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, entre otras, la función de establecer para el sector del gas natural, y mediante circular, la metodología, los parámetros y la base de activos para la retribución de las instalaciones de transporte de gas natural y plantas de gas natural licuado, conforme a las orientaciones de política energética, según dispone el artículo 7.1.h) de la Ley 3/2013, de 4 de junio. Por otro lado, el artículo 69 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, sobre derechos de los titulares de instalaciones de transporte de gas natural y de plantas de gas natural licuado, establece que estos tendrán derecho, entre otros, al reconocimiento de una retribución por el ejercicio de sus actividades dentro del sistema gasista en los términos establecidos en el capítulo VII, del título IV, de dicha ley. Asimismo, el artículo 7.1 bis de la citada Ley 3/2013, de 4 de junio, establece la función de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de aprobar, mediante resolución, las cuantías de la retribución de las actividades de transporte de gas natural y de las plantas de gas natural licuado. La Circular 9/2019, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, estableció la metodología para determinar la retribución de las instalaciones de transporte de gas natural y de las plantas de gas natural licuado, que se aplica desde el 1 de enero de 2021. Por su parte, la Circular 8/2020, de 2 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, estableció los valores unitarios de referencia de inversión y de operación y mantenimiento para el periodo regulatorio 2021-2026 y los requisitos mínimos para las auditorías sobre inversiones y costes en instalaciones de transporte de gas natural y plantas de gas natural licuado, dando cumplimiento tanto al artículo 20.4 como a la disposición adicional séptima de la citada Circular 9/2019, de 12 de diciembre. Mediante Orden TED/1318/2025, de 19 de noviembre, se establecieron las orientaciones de política energética a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en relación con circulares de carácter normativo cuya tramitación se tiene previsto iniciar en 2025. En su apartado segundo, las orientaciones se refieren a la propuesta de circular por la que se establece la metodología para determinar la retribución de las instalaciones de transporte de gas natural y de las plantas de gas natural licuado. Las razones que conducen a revisar y actualizar la metodología retributiva mediante la aprobación de la nueva circular obedecen al contexto de descarbonización y de reducción de la demanda y de nuevas de instalaciones, al elevado grado de amortización de los activos, al papel de las infraestructuras gasistas en la garantía del suministro y a la próxima finalización del período regulatorio. En particular, se hace necesaria la actualización y adaptación de la metodología retributiva de forma que se facilite la penetración de los gases renovables en el sistema energético y el abandono progresivo del gas fósil, para contribuir al logro del objetivo climático para 2030 («Fit for 55») y a la neutralidad climática para 2050 de la Unión Europea. La actualización de la metodología se dirige asimismo a asegurar la resiliencia de las infraestructuras existentes durante la transición energética, que garantice su funcionamiento y apoyo a la seguridad de suministro. Se ofrecen por tanto señales coherentes y robustas con los objetivos de seguridad de suministro, eficiencia y descarbonización, que extiendan el funcionamiento de los activos y eviten nuevas inversiones en el sector. Se pretende, en definitiva, en vista de la próxima finalización del período regulatorio, profundizar en el proceso de transformación hacia unas instalaciones cada vez más inteligentes y ciberseguras, más descarbonizadas y eficientes, que otorguen la necesaria estabilidad y seguridad al sistema gasista y que promuevan el despliegue de los gases renovables. Se opta para los próximos periodos regulatorios, tal y como se ha indicado anteriormente, por el desarrollo de un modelo de retribución que aplique los principios establecidos para el modelo retributivo vigente, junto con aquellas adaptaciones y modificaciones que permitan, en la práctica, cumplir más fielmente con los principios retributivos establecidos en dicha regulación; todo ello mediante una transición entre ambos modelos progresiva, ordenada y transparente. El modelo retributivo, que da continuidad al del período regulatorio anterior, se fundamenta en el establecimiento de la rentabilidad de los recursos financieros invertidos (actual tasa de retribución financiera) mediante la metodología WACC, aplicable a todo el periodo regulatorio, según se prevé en la Circular de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología de cálculo de la tasa de retribución financiera. Junto a ello, la determinación de la retribución por costes de operación y mantenimiento tendrá lugar mediante valores unitarios de referencia para todo el periodo. Como la anterior circular, dentro de los Ajustes a la Retribución por Productividad y Eficiencia (ARPE) se mantiene la Retribución por Extensión de Vida Útil (REVU) y por Mejoras de Productividad (RMP) en los costes de operación y mantenimiento con respecto al período anterior, que da lugar a un reparto equitativo entre consumidores y empresas. En cambio, el término relativo a la Retribución por continuidad de suministro (RCS) para el transporte y la regasificación de gas natural, que fue objeto de una reducción progresiva en el periodo regulatorio 2021-2026, desaparece. En su lugar se incorporan nuevos incentivos dentro de los Ajustes a la Retribución por Productividad y Eficiencia (ARPE) consistentes en sendos incentivos por la adquisición eficiente de los otros costes de operación y mantenimiento (IAE) y para incentivar la fiabilidad y valorización de los activos amortizados en actividades sin inversiones relevantes en instalaciones con retribución individualizada (IFVA). Se añaden dos nuevos términos en el Incentivo por Desarrollo Sostenible y la promoción del uso de gas natural en transporte marítimo y terrestre (IDS) relativos a los gases diferentes al gas natural, con garantías de origen (GdO), inyectados en las redes de transporte. Asimismo, en el IDS se amplía la aplicación del incentivo por el gas natural licuado a buques para consumo o venta como combustible marítimo, también al GNL suministrado desde plantas a camiones cisterna de GNL para su venta como combustible marítimo. Por último, se contempla un incentivo adicional cuando este GNL presenta garantías de origen (bioGNL). Junto a lo anterior, se incrementa la intensidad de la penalización relativa a la prudencia financiera a partir del año de gas 2030, del 1 % de la retribución al 1,5 %, para incrementar el incentivo a las empresas que aún no lo han hecho, a que se sitúen dentro de los rangos de valores recomendables de las ratios de la Comunicación 1/2019, de 23 de octubre. También, se clarifica la fórmula de aplicación de la penalización por prudencia financiera para las empresas gasistas, para reflejar que las liquidaciones se realizan por año de gas, así como para referenciar la retribución a la resolución, y al ajuste posterior que proceda una vez esté disponible la liquidación definitiva. Para simplificar y facilitar la comprensión del marco regulatorio, se integra en la nueva circular el contenido de la anterior Circular 8/2020, de 2 de diciembre, citada. Junto a ello, se actualizan los valores unitarios de inversión y de operación y mantenimiento para el período 2027-2032. La circular se ajusta a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, que establece el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sobre principios de buena regulación. La circular es necesaria para adaptar la actual metodología retributiva e introducir en ella nuevos aspectos como consecuencia de la experiencia derivada de su aplicación. La modificación de la metodología trata, además, de favorecer mecanismos retributivos que promuevan la eficiencia en el uso de las infraestructuras energéticas e incorporen las posibles adaptaciones necesarias derivadas de la trasposición de la Directiva (UE) 2024/1788 y la aplicación del Reglamento (UE) 2024/1789. Por tanto, una nueva circular es el instrumento más eficaz para adaptar el modelo retributivo vigente. La proporcionalidad de la circular deriva del hecho de contener la regulación imprescindible para determinar la retribución anual de los titulares por los costes de sus instalaciones de transporte y plantas de gas natural licuado. Esto es, (i) define los principios, instalaciones, tipos de costes e ingresos considerados en la metodología, incluida la descripción y caracterización de las instalaciones con retribución individualizada; (ii) establece las fórmulas y valores necesarios para determinar la retribución de las instalaciones y empresas; y (iii) recoge los procedimientos que han de seguir y la información que han de aportar para su inclusión y baja en el sistema retributivo, así como para registrar cambios tras operaciones de compra-venta de instalaciones. La circular se aprueba de acuerdo con el marco competencial definido en la normativa europea y que fue transpuesto por el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, según lo ya indicado. Por su parte, la circular establece un marco normativo estable, en consonancia con lo dispuesto en la Ley 18/2014, de 15 de octubre. La circular es predecible porque da continuidad a lo establecido en las Circulares 9/2019 y 8/2020 integrándolas en una única disposición. Está basada en los principios que emanan de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y la Ley 18/2014, de 15 de octubre, preserva los aspectos recogidos en metodologías anteriores, adaptándolas al mercado de gas, en línea con los informes de esta Comisión de análisis del sector. Por último, la circular integra los nuevos desarrollos con la normativa vigente, lo que genera un marco normativo coherente, claro y cierto, que facilita su conocimiento y comprensión, para vertebrar la actuación y toma de decisiones por los interesados. El principio de transparencia se cumple al definir claramente los objetivos de la circular y su justificación. Durante la tramitación se han cumplido todas las exigencias normativas en materia de participación y audiencia de interesados. El principio de eficiencia se respeta porque la circular busca generar las menores cargas administrativas para los administrados, así como los menores costes indirectos, fomentando el uso racional de los recursos necesarios. Para ello, se ha determinado y analizado cuáles eran los procedimientos administrativos explícitos e implícitos resultantes de la aplicación de la metodología retributiva vigente, con objeto de dar coherencia con otros procesos y procedimientos administrativos recogidos en la normativa sectorial (planificación de instalaciones, autorización de instalaciones, cierre de instalaciones, liquidación de ingresos generados contra retribución reconocida de las empresas, etc.). Por todo lo anterior, y conforme a las funciones asignadas por el artículo 7.1.h) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, previo trámite de audiencia y de acuerdo con las orientaciones de política energética establecidas en la Orden TED/1318/2025, de 19 de noviembre, el Pleno del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su sesión del día 8 de septiembre de 2026, ha acordado, de acuerdo con el Consejo de Estado, aprobar la presente Circular.
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