Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

En vigor desde 19 sept 2026
La presente circular tiene por objeto establecer: a) La metodología para determinar la retribución anual de los titulares de las instalaciones de transporte de gas natural y de las plantas de gas natural licuado, por los costes incurridos y financiados con cargo a los ingresos por los peajes y cánones establecidos por el uso de las mismas. La presente metodología será aplicable a partir de 1 de octubre de 2026. b) Los métodos para determinar, tanto el valor de inversión a valores unitarios de referencia de las instalaciones con retribución individualizada, como la retribución por operación y mantenimiento anual a valores unitarios de referencia de las instalaciones. c) Los valores unitarios de referencia, tanto de inversión como de operación y mantenimiento por elemento de inmovilizado de las instalaciones con retribución individualizada de transporte de gas natural y de plantas de gas natural licuado, en función de las instalaciones tipo cuyo diseño técnico y condiciones operativas se adaptan a los estándares utilizados en el sistema gasista. d) Los requisitos mínimos que han de cumplir las auditorías sobre los costes de operación y mantenimiento no incluidos en los valores unitarios de referencia, y sobre los costes de las inversiones en instalaciones para las que se solicite la inclusión definitiva en el régimen retributivo del sistema gasista.
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eli/es/cir/2026/09/08/4#art-1

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