Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 19 sept 2026
Esta circular será de aplicación a los gasoductos y resto de instalaciones de transporte primario de gas natural a alta presión y a las plantas de regasificación y de licuefacción de gas natural definidas en el artículo 59.2.a) y b) de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos. Asimismo, se aplicará a las instalaciones de transporte secundario que a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, dispusieran de proyecto de ejecución aprobado.
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eli/es/cir/2026/09/08/4#art-2

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