Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. Norma 2

En vigor desde 1 ene 2020
Los establecimientos financieros de crédito deberán formular sus cuentas anuales individuales aplicando lo dispuesto en este título y deberán publicarlas junto con los correspondientes informes de gestión y de auditoría. Los establecimientos financieros de crédito no podrán formular cuentas anuales abreviadas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/cir/2019/11/26/4#norma-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil