Art. Norma 2
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. Norma 2

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En vigor desde 1 ene 2020
Los establecimientos financieros de crédito deberán formular sus cuentas anuales individuales aplicando lo dispuesto en este título y deberán publicarlas junto con los correspondientes informes de gestión y de auditoría. Los establecimientos financieros de crédito no podrán formular cuentas anuales abreviadas.
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