Art. 11
En vigor desde 6 feb 2025
1. Los coeficientes de pérdidas para traspasar la energía suministrada en contador a energía suministrada en barras de central a los efectos de las liquidaciones previstas en el Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica, son los recogidos en el cuadro siguiente:
Nivel de tensión Periodos horarios Periodo 1 Periodo 2 Periodo 3 Periodo 4 Periodo 5 Periodo 6 2.0 TD 16,7% 16,3% 18,0% – – – 3.0 TD 16,6% 17,5% 16,5% 16,5% 13,8% 18,0% 6.1 TD 6,7% 6,8% 6,5% 6,5% 4,3% 7,7% 6.2 TD 5,2% 5,4% 4,9% 5,0% 3,5% 5,4% 6.3 TD 4,2% 4,3% 4,0% 4,0% 3,0% 4,4% 6.4 TD 1,6% 1,6% 1,6% 1,6% 1,5% 1,7%
2. A los peajes de transporte y distribución aplicables a los puntos de recarga de vehículos eléctricos de acceso público y a los puntos de suministro eléctrico de embarcaciones les serán de aplicación los coeficientes de pérdidas del peaje general correspondiente al nivel de tensión del suministro.
3. Los coeficientes de pérdidas establecidos en el apartado 1 podrán ser objeto de actualización mediante resolución, previo trámite de audiencia pública, con objeto de reflejar fielmente la evolución de las pérdidas del sistema.
Se añaden los apartados 2 y 3 por el art. único.4 de la Circular 1/2025, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2025-2044
Tus anotaciones
Proeli/es/cir/2020/01/15/3#art-11