Art. 15
En vigor desde 6 feb 2025
1. Por circunstancias especiales debidamente justificadas y con el fin de mantener la estabilidad de los peajes se podrá no imputar al ejercicio de establecimiento de los peajes la totalidad de los desvíos positivos correspondientes a ejercicios anteriores.
La aplicación de esta excepción será objeto de expresa motivación tanto en lo relativo a su necesidad como en lo referente al importe que, en su caso, no sea objeto de imputación. Las señaladas circunstancias especiales podrán consistir, entre otras, en procedimientos judiciales en tramitación de los que pueda resultar un impacto negativo en los peajes de ejercicios futuros.
2. A los efectos anteriores, y con fines meramente operativos, se abrirán sendas cuentas en régimen de depósito con destino específico para cada una de las actividades: transporte y distribución.
Se añade por el art. único.5 de la Circular 1/2025, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2025-2044
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Proeli/es/cir/2020/01/15/3#art-15