Art. 7
En vigor desde 6 feb 2025
1. A efectos de la aplicación de la presente metodología, los periodos horarios de los términos de facturación de los peajes de transporte y distribución son los que se definen en el apartado siguiente.
2. La discriminación horaria de seis periodos será de aplicación a los términos de potencia y energía de todos los peajes, con la excepción del peaje 2.0 TD.
La discriminación horaria de seis periodos diferencia las horas del año en seis periodos horarios (de P1 a P6) en función de la temporada, el día de la semana y la hora del día.
a) Definición de las temporadas eléctricas: A efectos de la aplicación en los peajes de transporte y distribución, se considerará el año dividido en cuatro temporadas, incluyendo en cada una de ellas los siguientes meses:
Península:
(i) Temporada alta: enero, febrero, julio y diciembre.
(ii) Temporada media alta: marzo y noviembre.
(iii) Temporada media: junio, agosto y septiembre.
(iv) Temporada baja: abril, mayo y octubre.
Canarias:
(i) Temporada alta: julio, agosto, septiembre y octubre.
(ii) Temporada media alta: noviembre y diciembre.
(iii) Temporada media: enero, febrero y marzo.
(iv) Temporada baja: abril, mayo y junio.
Illes Balears:
(i) Temporada alta: junio, julio, agosto y septiembre.
(ii) Temporada media alta: mayo y octubre.
(iii) Temporada media: enero, febrero y diciembre.
(iv) Temporada baja: marzo, abril y noviembre.
Ceuta:
(i) Temporada alta: enero, febrero, agosto y septiembre.
(ii) Temporada media alta: julio y octubre.
(iii) Temporada media: marzo, noviembre y diciembre.
(iv) Temporada baja: abril, mayo y junio.
Melilla:
(i) Temporada alta: enero, julio, agosto y septiembre.
(ii) Temporada media alta: febrero y diciembre.
(iii) Temporada media: junio, octubre y noviembre.
(iv) Temporada baja: marzo, abril y mayo.
b) Definición de los tipos de días: A efectos de la aplicación de los peajes de transporte y distribución, los tipos de días se clasifican de la siguiente forma:
(i) Tipo A: de lunes a viernes no festivos de temporada alta.
(ii) Tipo B: de lunes a viernes no festivos de temporada media alta.
(iii) Tipo B1: de lunes a viernes no festivos de temporada media.
(iv) Tipo C: de lunes a viernes no festivos de temporada baja.
(v) Tipo D: sábados, domingos, festivos y 6 de enero.
Se consideran a estos efectos como días festivos los de ámbito nacional, definidos como tales en el calendario oficial del año correspondiente, con exclusión tanto de los festivos sustituibles como de los que no tienen fecha fija.
c) Definición de los periodos horarios: Los horarios a aplicar por tipo de día en la Península son los siguientes:
Periodo horario Tipo de día Tipo A Tipo B Tipo B1 Tipo C Tipo D P1 De 9 h a 14 h De 18 h a 22 h – – – – P2 De 8 h a 9 h De 14 h a 18 h De 22 h a 0 h De 9 h a 14 h De 18 h a 22 h – – – P3 – De 8 h a 9 h De 14 h a 18 h De 22 h a 0 h De 9 h a 14 h De 18 h a 22 h – – P4 – – De 8 h a 9 h De 14 h a 18 h De 22 h a 0 h De 9 h a 14 h De 18 h a 22 h – P5 – – – De 8 h a 9 h De 14 h a 18 h De 22 h a 0 h – P6 De 0 h a 8 h De 0 h a 8 h De 0 h a 8 h De 0 h a 8 h Todas las horas del día.
Los horarios a aplicar por tipo de día en Illes Balears son los siguientes:
Periodo horario Tipo de día Tipo A Tipo B Tipo B1 Tipo C Tipo D P1 De 10 h a 15 h De 18 h a 22 h – – – – P2 De 8 h a 10 h De 15 h a 18 h De 22 h a 0 h De 10 h a 15 h De 18 h a 22 h – – – P3 – De 8 h a 10 h De 15 h a 18 h De 22 h a 0 h De 10 h a 15 h De 18 h a 22 h – – P4 – – De 8 h a 10 h De 15 h a 18 h De 22 h a 0 h De 10 h a 15 h De 18 h a 22 h – P5 – – – De 8 h a 10 h De 15 h a 18 h De 22 h a 0 h – P6 De 0 h a 8 h De 0 h a 8 h De 0 h a 8 h De 0 h a 8 h Todas las horas del día.
Los horarios a aplicar por tipo de día en Canarias son los siguientes:
Periodo horario Tipo de día Tipo A Tipo B Tipo B1 Tipo C Tipo D P1 De 10 h a 15 h De 18 h a 22 h – – – – P2 – De 10 h a 15 h De 18 h a 22 h De 10 h a 15 h De 18 h a 22 h – – P3 De 8 h a 10 h De 15 h a 18 h De 22 h a 0 h De 8 h a 10 h De 15 h a 18 h De 22 h a 0 h – – – P4 – – De 8 h a 10 h De 15 h a 18 h De 22 h a 0 h De 10 h a 15 h De 18 h a 22 h – P5 – – – De 8 h a 10 h De 15 h a 18 h De 22 h a 0 h – P6 De 0 h a 8 h De 0 h a 8 h De 0 h a 8 h De 0 h a 8 h Todas las horas del día.
Los horarios a aplicar por tipo de día en Ceuta son los siguientes:
Periodo horario Tipo de día Tipo A Tipo B Tipo B1 Tipo C Tipo D P1 De 10 h a 15 h De 19 h a 23 h – – – – P2 – De 10 h a 15 h De 19 h a 23 h De 10 h a 15 h De 19 h a 23 h – – P3 – De 8 h a 10 h De 15 h a 19h De 23 h a 0 h – De 10 h a 15 h De 19 h a 23 h – P4 De 8 h a 10 h De 15 h a 19 h De 23 h a 0 h – De 8 h a 10 h De 15 h a 19 h De 23 h a 0 h – – P5 – – – De 8 h a 10 h De 15 h a 19 h De 23 h a 0 h – P6 De 0 h a 8 h De 0 h a 8 h De 0 h a 8 h De 0 h a 8 h Todas las horas del día.
Los horarios a aplicar por tipo de día en Melilla son los siguientes:
Periodo horario Tipo de día Tipo A Tipo B Tipo B1 Tipo C Tipo D P1 De 10 h a 15 h De 19 h a 23 h – – – – P2 De 8 h a 10 h De 15 h a 19 h De 23 h a 0 h De 10 h a 15 h De 19 h a 23 h – – – P3 – De 8 h a 10 h De 15 h a 19 h De 23 h a 0 h De 10 h a 15 h De 19 h a 23 h – – P4 – – De 8 h a 10 h De 15 h a 19 h De 23 h a 0 h De 10 h a 15 h De 19 h a 23 h – P5 – – – De 8 h a 10 h De 15 h a 19 h De 23 h a 0 h – P6 De 0 h a 8 h De 0 h a 8 h De 0 h a 8 h De 0 h a 8 h Todas las horas del día.
3. Discriminación horaria de tres periodos: La discriminación horaria de tres periodos será de aplicación al término de energía del peaje 2.0 TD.
La discriminación horaria de tres periodos diferencia las horas del año en tres periodos horarios: periodo 1 (punta), periodo 2 (llano) y periodo 3 (valle). Se consideran horas punta, llano y valle las siguientes:
Invierno y verano (lunes a viernes laborables) Península, Illes Balears y Canarias Ceuta y Melilla P1 P2 P3 P1 P2 P3 10 h-14 h 18 h-22 h 8 h-10 h 14 h-18 h 22 h-24 h 0 h-8 h 11 h-15 h 19 h-23 h 8 h-11 h 15 h-19 h 23 h-24 h 0 h-8 h
Se consideran como horas del periodo 3 (valle) todas las horas de los sábados, domingos, el 6 de enero y los días festivos de ámbito nacional, definidos como tales en el calendario oficial del año correspondiente, con exclusión tanto de los festivos sustituibles como de los que no tienen fecha fija.
4. Discriminación horaria de dos periodos: La discriminación horaria de dos periodos será de aplicación al término de facturación de potencia y excesos de potencia de aplicación al peaje 2.0 TD.
La discriminación horaria de dos periodos diferencia las horas del año en dos periodos horarios: punta-llano y valle. El periodo punta-llano de la discriminación horaria de dos periodos agrupa los periodos P1 (punta) y P2 (llano) de la discriminación horaria en tres periodos, mientras que el periodo valle de la discriminación horaria de dos periodos se corresponde con el periodo 3 de la discriminación horaria de tres periodos.
Se modifica el segundo párrafo del apartado 4 por el art. único.1 de la Circular 1/2025, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2025-2044
Tus anotaciones
Proeli/es/cir/2020/01/15/3#art-7