Art. 2
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 3 dic 2019
Esta circular será de aplicación a los siguientes sujetos: 1. A los participantes en el mercado, entendidos como aquellos productores, comercializadores, consumidores directos en mercado, o sus correspondientes representantes, definidos en el artículo 6 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre. 2. Al Operador del Sistema y al Operador del Mercado en el ámbito de sus competencias. 3. A los gestores de la red de distribución.
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eli/es/cir/2019/11/20/3#art-2