Art. Norma segunda

En vigor desde 1 ene 2014
La información sobre valores negociables que se deberá remitir, valor a valor (desglosada por clase de valor, y por valor individual, identificado mediante su código ISIN), con periodicidad mensual, dentro de los diez días hábiles siguientes al fin de cada mes, será la que se indica a continuación: 1. Las entidades mencionadas en los apartados 1 y 2 de la norma anterior comunicarán: Las operaciones realizadas y los saldos mantenidos por cuenta de sus clientes, incluidos los correspondientes a los fondos de inversión. Cuando se trate de valores negociables emitidos por residentes, mantenidos por cuenta de clientes residentes, únicamente informarán de los saldos. Las entidades residentes comercializadoras en España de fondos de inversión extranjeros, inscritas como tales en los registros oficiales de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, comunicarán la información (operaciones y saldos) de las participaciones de los inversores. El total de las operaciones y los saldos de las cuentas de valores de la entidad (propias y de terceros), correspondientes a valores emitidos por residentes que se encuentren depositados en cuentas de la propia entidad abiertas en entidades depositarias no residentes, en depositarias centrales no residentes o en sistemas de compensación y liquidación internacionales. 2. Las sociedades gestoras de los fondos de inversión españoles informarán de las operaciones que se realicen con participaciones en dichos fondos (excepto de las que correspondan a las entidades citadas en la norma primera) y de sus saldos. No obstante, dicha información podrá ser proporcionada por las correspondientes entidades depositarias, si así fuese acordado entre estas y las gestoras. A tal efecto, las sociedades gestoras deberán facilitar a las depositarias la información que estas pudieran precisar. Para poder utilizar este procedimiento, ambos tipos de entidades deberán comunicarlo previamente al Departamento de Estadística del Banco de España.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/cir/2013/07/29/3#norma-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil