Art. Disposición final segunda

En vigor desde 1 ene 2014
La presente circular entrará en vigor el 1 de enero de 2014. En la primera declaración, que deberá remitirse dentro de los primeros diez días hábiles del mes de febrero de 2014, como saldos iniciales se indicarán los existentes a 31 de diciembre de 2013; como saldos finales, los existentes a 31 de enero de 2014; y como operaciones, las correspondientes al mes de enero de 2014.
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eli/es/cir/2013/07/29/3#disposicion-final-segunda

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