Art. Disposición transitoria

En vigor desde 1 ene 2014
Las entidades mencionadas en los apartados 1 y 2 de la norma primera comunicarán la información que se incluye en los tres incisos siguientes desde la entrada en vigor de la presente circular hasta la correspondiente al 31 de diciembre de 2014: Las operaciones realizadas y los saldos mantenidos por cuenta propia. En el caso de valores negociables emitidos por residentes, únicamente comunicarán las correspondientes a adquisiciones/cesiones temporales y préstamos de valores recibidos/concedidos cuando dichas operaciones tengan como contrapartida a no residentes en España. Las operaciones realizadas y los saldos de valores emitidos por no residentes, mantenidos por cuenta de otras entidades de las mencionadas en la norma primera, que remitan directamente al Banco de España la información sobre sus propias operaciones y saldos. El total de las operaciones y los saldos de las cuentas de valores de la entidad (propias y de terceros), correspondientes a valores emitidos por no residentes. Esta información se remitirá de acuerdo con lo establecido en la norma tercera de la presente circular.
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eli/es/cir/2013/07/29/3#disposicion-transitoria

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