Art. Norma 8

En vigor desde 30 oct 2010
Sin perjuicio del contenido de los documentos establecidos en cada caso, la CNMV, en el ámbito de sus competencias, podrá requerir la incorporación de cuantos datos, informes o antecedentes se consideren oportunos, con el objetivo de lograr una mejor verificación del cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la Ley 25/2005.
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eli/es/cir/2010/10/14/3#norma-8

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