Art. Norma 5

En vigor desde 30 oct 2010
El procedimiento para la modificación de los reglamentos de gestión de los FCR o de los estatutos sociales de las SCR, que requieran autorización previa de la CNMV, en los términos previstos en los artículos 12 y 15 de la Ley 25/2005, se ajustará al mismo procedimiento previsto para su autorización y requerirá la presentación de una solicitud de autorización previa de la modificación estatutaria o reglamentaria, según sea el caso, del texto de los artículos a modificar del reglamento del FCR o de los estatutos de la SCR y de una descripción justificativa de los motivos de las modificaciones estatutarias o reglamentarias previstas cuya autorización se solicita. El procedimiento para la modificación de los estatutos sociales de las SGECR, en los términos del artículo 42.3 de la Ley 25/2005, se ajustará al mismo procedimiento previsto para su autorización y requerirá la presentación de una solicitud de autorización previa de la modificación estatutaria, del texto de los artículos a modificar de los estatutos de la SGECR y de una descripción justificativa de los motivos de las modificaciones estatutarias previstas cuya autorización se solicita.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/cir/2010/10/14/3#norma-5

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil