Art. Norma 5
En vigor desde 30 oct 2010
El procedimiento para la modificación de los reglamentos de gestión de los FCR o de los estatutos sociales de las SCR, que requieran autorización previa de la CNMV, en los términos previstos en los artículos 12 y 15 de la Ley 25/2005, se ajustará al mismo procedimiento previsto para su autorización y requerirá la presentación de una solicitud de autorización previa de la modificación estatutaria o reglamentaria, según sea el caso, del texto de los artículos a modificar del reglamento del FCR o de los estatutos de la SCR y de una descripción justificativa de los motivos de las modificaciones estatutarias o reglamentarias previstas cuya autorización se solicita.
El procedimiento para la modificación de los estatutos sociales de las SGECR, en los términos del artículo 42.3 de la Ley 25/2005, se ajustará al mismo procedimiento previsto para su autorización y requerirá la presentación de una solicitud de autorización previa de la modificación estatutaria, del texto de los artículos a modificar de los estatutos de la SGECR y de una descripción justificativa de los motivos de las modificaciones estatutarias previstas cuya autorización se solicita.
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Proeli/es/cir/2010/10/14/3#norma-5