Art. Norma 3

En vigor desde 30 oct 2010
1. Los promotores de una ECR presentarán la solicitud de autorización, así como toda aquella información que constituye la memoria explicativa con los contenidos establecidos en la Ley 25/2005. En el supuesto de FCR, presentarán también los documentos señalados en los números 2 y 3 de esta Norma y, en el caso de SCR que hubiesen encomendado la gestión de sus activos a una tercera entidad, los documentos señalados en los números 2, 3, 4 y 5. Cuando las SCR no hubieran encomendado la gestión de sus activos a una tercera entidad, los promotores presentarán adicionalmente a los documentos señalados en los números 2, 3, 4 y 5, los documentos señalados en los números 6 y 7 de esta norma. En el caso de FCR que no vayan a constituirse mediante escritura pública en los que los promotores soliciten a la CNMV que acuerde en un solo acto la autorización del fondo y su inscripción en el registro administrativo, los promotores presentarán, además de la solicitud de autorización e inscripción simultáneas, los documentos señalados en los números 2, 3 y 8 de esta norma. Los promotores de la ECR podrán adjuntar a la solicitud de autorización cualquier otro documento o información de interés para la correcta evaluación del proyecto. 2. Folleto informativo. El folleto, que sólo será exigible para las ECR de régimen común, contendrá aquellos aspectos principales de la ECR, de carácter jurídico y financiero, que permitan al inversor formular un juicio fundado sobre la inversión que se le propone. El folleto informativo contendrá, como mínimo, la siguiente información: a) Datos identificativos de la ECR y régimen de administración, dirección y gestión de la entidad. b) Política de inversión. c) Características generales: Patrimonio o capital, con indicación del porcentaje desembolsado y valor nominal de las acciones e inicial de las participaciones, duración de la ECR, definición del perfil de los potenciales inversores, número de accionistas o partícipes en la constitución, número de accionistas o partícipes con participación significativa y objetivo de patrimonio o capital social que se pretende alcanzar, criterios sobre distribución de resultados, denominación del auditor, régimen de disolución y liquidación, carácter abierto o cerrado de la entidad y, en su caso, posibilidad de suscripciones o reembolsos con indicación de la periodicidad del cálculo de valor liquidativo. d) Comisiones aplicadas. e) Obligaciones de información al partícipe o accionista y fiscalidad. 3. Proyecto de reglamento de gestión o de estatutos sociales. 3.1 El reglamento de gestión constituye el conjunto de normas que, ajustadas a la legislación vigente en cada momento, regirán el FCR. El reglamento de gestión contendrá, como mínimo, la siguiente información: a) Datos generales: denominación, objeto y plazo de duración. b) La sociedad gestora, su sistema de remuneración, régimen de sustitución de la sociedad gestora y, en su caso, la existencia de un comité de inversiones. c) Características básicas de las participaciones y clases, en su caso, con indicación del número de cada tipo, régimen de emisión y reembolso de las participaciones, incluyendo, en su caso, el número de reembolsos que se garantice, periodicidad de los mismos y régimen de preavisos si los hubiere. d) Periodicidad con la que habrá de calcularse el valor de las participaciones a efectos de suscripciones y reembolsos y plazo de duración de la prohibición de suscripciones y reembolsos, si las hubiese. e) Política de inversiones, criterios sobre determinación y distribución de resultados y forma o criterio de designación de los auditores. f) Requisitos y formas para llevar a cabo la modificación del contrato de constitución, del reglamento de gestión y condiciones para ejercer, en su caso, el derecho de separación por parte del partícipe. g) Causas de disolución del FCR y normas para su liquidación, indicando la forma de distribuir en tal caso el patrimonio, así como los requisitos de publicidad que previamente habrán de cumplirse. 3.2 Los estatutos sociales recogerán, además de las menciones genéricas relacionadas en el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, la política de inversiones de la SCR y la posibilidad de que la gestión de las inversiones, previo acuerdo de la Junta General o por su delegación el consejo de administración, la realice una SGECR o una sociedad gestora de instituciones de inversión colectiva o una entidad habilitada para prestar el servicio de inversión a que se refiere la letra d) del apartado 1 del artículo 63 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, con la que contrate el mencionado servicio. 4. Historial profesional, debidamente firmado, de los miembros del consejo de administración de la SCR, así como de los directores generales y asimilados, en el que quede reflejado su conocimiento y experiencia en materias relacionadas con los mercados financieros o de gestión empresarial. Tratándose de personas jurídicas que vayan a ser designadas consejeros, se remitirá el historial profesional de las personas físicas que las representen en su cargo de consejero. 5. Condiciones sobre la honorabilidad comercial, empresarial o profesional para cada una de las personas que accedan a los cargos a que se refiere el número anterior. Tratándose de personas jurídicas que vayan a ser designadas consejeros, dichas condiciones se referirán tanto a las personas jurídicas como a las personas físicas que las representen en su cargo de consejero. 6. Manual de prevención de blanqueo de capitales, a los efectos de que la CNMV recabe el informe preceptivo del Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias en cuanto a la idoneidad de los procedimientos incluidos en el referido manual. 7. Reglamento interno de conducta. 8. Contrato constitutivo del FCR.
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