Capítulo CAPÍTULO III

Art. Norma 9

En vigor desde 13 feb 2021
1. La actividad publicitaria dirigida a inversores residentes en España no requerirá autorización previa de la CNMV. 2. En el ejercicio de su función supervisora, la CNMV podrá requerir a las entidades información específica sobre las campañas o piezas publicitarias con el fin de valorar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la Orden EHA/1717/2010 y en esta Circular. Este tipo de requerimientos deberán ser atendido por la entidad en un plazo de tres días hábiles. 3. La CNMV podrá informar a las entidades de los desajustes que aprecie en su actividad publicitaria y, en su caso, conforme a lo previsto en el artículo 6.1 de la Orden EHA/1717/2010, requerir el cese de la publicidad o su oportuna rectificación. 4. En caso de recibir un requerimiento de cese o rectificación, la entidad deberá, en un plazo de tres días hábiles, bien acreditar su cumplimiento ante la CNMV, bien objetarlo, en cuyo caso alegará las razones motivadas en las que se funda dicha objeción. La CNMV podrá establecer un plazo de respuesta diferente en función del contenido del mensaje publicitario, los medios de comunicación y formatos empleados o los potenciales riesgos de la campaña o pieza publicitaria afectada. 5. Cuando las alegaciones de la entidad se basen en todo o en parte en que la pieza publicitaria objeto de requerimiento cuenta con un informe previo positivo emitido por un sistema de autorregulación de la actividad publicitaria de conformidad con lo previsto en la norma 8, la CNMV se dirigirá al órgano de control del correspondiente sistema de autorregulación a fin de que éste justifique los criterios en los que se basa el citado informe favorable en un plazo máximo de tres días hábiles. 6. La CNMV, una vez valoradas las alegaciones presentadas por la entidad o transcurridos los plazos previstos en los apartados 4 y 5 anteriores sin haber formulado alegaciones, notificará a la entidad bien la confirmación del requerimiento, bien su modificación en lo que proceda o bien el archivo de las actuaciones, lo que pondrá fin al procedimiento. 7. En el supuesto de que la resolución que ponga fin al procedimiento confirmase el requerimiento de cese o rectificación en todos o algunos de sus términos, la entidad deberá cumplirlo en el plazo máximo de tres días hábiles, salvo que la CNMV establezca un plazo distinto en la notificación, a través de los mismos medios empleados para la difusión de la campaña o pieza publicitaria y con idéntico alcance, todo ello sin perjuicio de la posibilidad de interponer el recurso administrativo correspondiente. 8. Las medidas previstas en esta norma se adoptarán sin perjuicio de la aplicación, cuando proceda, del régimen sancionador previsto en la normativa aplicable 9. En caso de actuación administrativa en el marco de un expediente sancionador, y en lo que se refiere únicamente al cumplimiento de lo previsto en la norma 5 y en el anexo, se entenderá que la entidad actuó diligentemente si la pieza publicitaria se hubiese ajustado al contenido del informe de consulta previa positivo emitido por el sistema de autorregulación publicitaria al que esté adherida, salvo que dicho informe contradiga manifiestamente lo dispuesto en esta Circular.
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eli/es/cir/2020/10/28/2#norma-9

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