Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final primera
En vigor desde 13 feb 2021
La presente Circular entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» excepto la norma 7 en cuanto a las características del registro que entrará en vigor a los seis meses de la publicación por el Banco de España de las especificaciones técnicas previstas en la disposición final segunda de la Circular 4/2020, de 26 de junio, del Banco de España, sobre publicidad de los productos y servicios bancarios.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/cir/2020/10/28/2#disposicion-final-primera