Capítulo CAPÍTULO II

Art. Norma 6

En vigor desde 13 feb 2021
1. Las entidades que realicen actividades publicitarias sobre los productos y servicios recogidos en la Norma tercera deberán establecer una política de comunicación comercial que incluya procedimientos y controles internos adecuados a fin de garantizar el cumplimiento de lo previsto en esta Circular, que deberán ser proporcionados a la escala y complejidad de su actividad publicitaria, la complejidad de los productos o servicios ofrecidos, las características del público al que se dirija la actividad publicitaria o los medios de difusión de los mensajes publicitarios. 2. La política de comunicación comercial recogerá expresamente: a) Una descripción de la actividad publicitaria desarrollada por la entidad. b) Los principios y criterios generales recogidos en el anexo, así una relación de la normativa aplicable a la actividad publicitaria de la entidad. c) Las áreas funcionales de la entidad responsables de la revisión interna de las piezas publicitarias al objeto de garantizar que respeten los principios y criterios a los que deben ajustarse, en particular que se cumplen los requisitos sobre el contenido y formato del mensaje publicitario recogidos en el anexo de esta Circular. d) Una descripción de los procedimientos y controles internos establecidos para proteger los intereses de la clientela y gestionar los riesgos derivados de la actividad publicitaria. Como parte de estos procedimientos y controles se incluirán, entre otros, los necesarios para: i. Garantizar que el contenido y el formato de los mensajes publicitarios se ajustan a lo previsto en esta Circular, y en particular, se adaptan a las características del colectivo al que se dirijan. ii. Garantizar el conocimiento de la política de comunicación comercial por parte de las áreas involucradas. iii. Asegurar la revisión de las piezas publicitarias por parte de las áreas funcionales de la entidad designadas a estos efectos. iv. Crear y mantener un registro interno actualizado de las campañas publicitarias, de conformidad con lo previsto en la norma 7. v. Llevar a cabo un control y seguimiento del desempeño de los proveedores de servicios en el ámbito de la actividad publicitaria y, en su caso, del funcionamiento del sistema de autorregulación publicitaria al que la entidad estuviera adherida, de conformidad con lo previsto en la política de comunicación comercial. vi. Garantizar que no se contrata como proveedores de servicios en el ámbito de la actividad publicitaria a entidades o personas que pudieran estar realizando actividades de comercialización de servicios de inversión o de captación de clientes, salvo que se trate de entidades autorizadas a prestar tales servicios de acuerdo con lo previsto en el 144.1 del TRLMV. vii. Garantizar la ejecución en tiempo y forma del cese o rectificación de las piezas publicitarias a requerimiento de la CNMV. Estos procedimientos y controles internos deberán ser objeto de revisión periódica, de conformidad con el marco de control interno y de gestión de riesgos definido por la entidad, y siempre que se produzcan cambios relevantes en la política de comunicación comercial o en la actividad. 3. El órgano de administración será el responsable de aprobar la política de comunicación comercial, que deberá contar con el informe favorable de la función de cumplimiento normativo o de la función de control correspondiente en caso de que no existiese la función de cumplimiento normativo, y deberá mantenerse debidamente actualizada y a disposición de la CNMV. Tratándose de entidades de reducida dimensión y cuya actividad publicitaria sea limitada y se refiera principalmente a productos de inversión no complejos, el órgano de administración podrá decidir motivadamente establecer una política de comunicación comercial simplificada que deberá tener en cuenta los aspectos contemplados en el apartado 1 anterior. A estos efectos podrán considerarse en todo caso entidades de reducida dimensión aquellas que cumplan los criterios de pequeña o mediana empresa de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas. 4. En la política de comunicación comercial se designarán las áreas funcionales de la entidad responsables de controlar la adecuación y eficacia de la misma y de los procedimientos y los mecanismos de control establecidos con el fin de gestionar los riesgos derivados de la actividad publicitaria. 5. La entidad será responsable de la difusión de las piezas publicitarias en los términos previstos por las áreas funcionales de la entidad responsables de su revisión interna y, en su caso, por el sistema de autorregulación publicitaria a cuya revisión se hayan sometido, y efectuará en todos los casos las comprobaciones oportunas a fin de asegurar que el contenido y el formato de las piezas publicitarias se ajusta a sus instrucciones expresas. 6. Igualmente, la política de comunicación comercial establecerá los medios y cauces oportunos para retirar en un plazo razonable la publicidad de productos o servicios que ya no estén disponibles para el público, teniendo en cuenta el medio de comunicación o el soporte publicitario utilizado. Las entidades pertenecientes a un mismo grupo podrán estructurar la política comercial a nivel de grupo, estableciendo políticas y procedimientos únicos para todo el grupo.
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eli/es/cir/2020/10/28/2#norma-6

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