Capítulo CAPÍTULO 10

Art. Norma 68

En vigor desde 12 ene 2022
El Banco de España adoptará las medidas previstas en este capítulo cuando el establecimiento de límites a la concentración a un sector de actividad económica contribuya a salvaguardar la estabilidad financiera, reforzando la solvencia del sistema financiero y reduciendo la acumulación del riesgo sistémico, de modo que el sistema financiero contribuya al crecimiento económico de forma sostenible. Se añade por la norma única.e) de la Circular 5/2021, de 22 de septiembre. Ref. BOE-A-2021-21220

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eli/es/cir/2016/02/02/2#norma-68

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