Capítulo CAPÍTULO 10
Art. Norma 68
81 / 102En vigor desde 12 ene 2022
El Banco de España adoptará las medidas previstas en este capítulo cuando el establecimiento de límites a la concentración a un sector de actividad económica contribuya a salvaguardar la estabilidad financiera, reforzando la solvencia del sistema financiero y reduciendo la acumulación del riesgo sistémico, de modo que el sistema financiero contribuya al crecimiento económico de forma sostenible.
Se añade por la norma única.e) de la Circular 5/2021, de 22 de septiembre. Ref. BOE-A-2021-21220
Tus anotaciones
Proeli/es/cir/2016/02/02/2#norma-68