Capítulo CAPÍTULO 9
Art. Norma 64 ter
En vigor desde 4 dic 2023
1. En aquellos casos en los que la junta general de accionistas u órgano equivalente de la entidad apruebe un nivel de remuneración variable superior al 100 % del componente fijo de la remuneración total, y sin perjuicio de las obligaciones de comunicación recogidas en el artículo 34.1.g) de la Ley 10/2014, la entidad remitirá, en base individual, el estado que figura en el anejo IV de esta circular y se detalla a continuación:
Estado Nombre del estado Periodicidad R 07.00 Ratios más elevadas autorizadas entre la remuneración variable y fija. Bienal
2. El estado R 07.00 deberá remitirse al Banco de España antes del 15 de junio del año siguiente a la fecha de referencia correspondiente.
Se añade por la norma 1.e) de la Circular 3/2023, de 31 de octubre. Ref. BOE-A-2023-23052 Téngase en cuenta que la primera remisión del estado R 07.00 será la referida a la información correspondiente a 31 de diciembre de 2024, y se efectuará no más tarde del 15 de junio de 2025, según establece la disposición final única de la citada Circular.
Tus anotaciones
Proeli/es/cir/2016/02/02/2#norma-64-ter