Capítulo CAPITULO 11

Art. Disposición transitoria quinta

En vigor desde 10 feb 2016
La primera remisión del estado CF1 será la referida a la información relativa a 31 de diciembre de 2015, y se efectuará no más tarde del 30 de abril de 2016. Asimismo, la primera remisión de toda la información adicional mencionada en las normas 56, 57 y 58 de esta circular, por parte de los grupos a los que se refiere la norma 54.2, deberá referirse a 31 de diciembre de 2015, y se efectuará no más tarde del 30 de abril de 2016.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/cir/2016/02/02/2#disposicion-transitoria-quinta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil