Capítulo CAPITULO 11

Art. Disposición transitoria cuarta

En vigor desde 10 feb 2016
Para aquellas titulizaciones formalizadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta circular y con posterioridad al 7 de julio de 2014, fecha de publicación de las «Guías sobre la transferencia significativa del riesgo de crédito contemplada en los artículos 243 y 244 del Reglamento (UE) n.º 575/2013» (EBA/GL/2014/05), las entidades originadoras que pretendan aplicar el tratamiento establecido en los mencionados artículos, para calcular sus requerimientos de capital en relación con dichas titulizaciones, deberán proporcionar al Banco de España la información sobre dichas titulizaciones conforme al formato incluido en el anejo VI de esta circular, en un plazo no superior a un mes desde la entrada en vigor de esta circular.
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eli/es/cir/2016/02/02/2#disposicion-transitoria-cuarta

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