Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 18 mar 2014
Esta Circular será de aplicación a: a) Los productores, comercializadores y consumidores directos en mercado definidos en el artículo 6 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. b) Al Operador del Sistema y al Operador del Mercado en el ámbito de sus competencias. c) La entidad gestora de las subastas de gestión a plazo de la interconexión entre España y Portugal, OMIP, y la contraparte central responsable de la liquidación, OMIClear.
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eli/es/cir/2014/03/12/2#2

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