Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 33

En vigor desde 18 mar 2014
Los ingresos, que en su caso, se derivaran de estos mecanismos, se integrarán como ingresos para el cálculo de las tarifas de acceso y estarán sometidos al proceso de liquidaciones establecido en el Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el procedimiento de liquidación de los costes de transporte, distribución y comercialización a tarifa, de los costes permanentes del Sistema y de los costes de diversificación y seguridad de abastecimiento.
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eli/es/cir/2014/03/12/2#33

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