Art. Quinto
En vigor desde 2 ene 2026
1. De conformidad con lo regulado en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, los interesados estarán obligados a comunicarse con el Comisionado para el Mercado de Tabacos por medios electrónicos.
2. Los medios electrónicos a emplear por los interesados serán los determinados en la sede electrónica del Comisionado para el Mercado de Tabacos.
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Proeli/es/cir/2025/12/15/1#quinto