Art. [preambulo]
En vigor desde 2 ene 2026
I
Mediante la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, se crea el Comisionado para el Mercado de Tabacos, organismo autónomo adscrito al Ministerio de Hacienda, al que se le encomiendan funciones de carácter regulador y de vigilancia para salvaguardar la aplicación de los criterios de neutralidad y las condiciones de libre competencia efectiva en el mercado de tabacos en todo el territorio nacional, así como velar por el cumplimiento de la normativa reguladora por parte de los operadores del mercado.
La disposición adicional primera de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, atribuye al Comisionado para el Mercado de Tabacos todas las competencias de carácter regulador que hasta entonces ostentaba la Delegación del Gobierno en el Monopolio, con las adaptaciones requeridas por esta ley. Asimismo, la disposición final primera del Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, por el que se desarrolla la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del mercado de tabacos y normativa tributaria, y se regula el Estatuto concesional de la red de expendedurías de tabaco y timbre, faculta al presidente del Comisionado para el Mercado de Tabacos, en el ámbito de sus competencias, para dictar todas aquellas disposiciones que sean necesarias para la aplicación del real decreto.
El artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, permite que la Administración, en un procedimiento concreto, establezca modelos específicos de presentación de solicitudes, que serán de uso obligatorio por los interesados.
Por último, el artículo 6.1.g) del Estatuto del Comisionado para el Mercado de Tabacos, aprobado mediante Real Decreto 2668/1998, de 11 de diciembre, atribuye al presidente del Comisionado para el Mercado de Tabacos la competencia para dictar instrucciones y circulares sobre las materias que sean competencia del Organismo.
II
El régimen de las máquinas expendedoras de productos de tabaco se contiene en el artículo 38 bis del Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, que atribuye al Comisionado para el Mercado de Tabacos la competencia para autorizar nuevos modelos de máquinas expendedoras de productos de tabaco y la determinación de la organización y funcionamiento del Registro de Máquinas Expendedoras, según los modelos que apruebe el Comisionado para el Mercado de Tabacos.
También el artículo 4.f) de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, establece que las máquinas expendedoras de productos del tabaco se inscribirán en un registro especial gestionado por el Comisionado para el Mercado de Tabacos.
Con el fin de facilitar a los operadores el cumplimiento de la normativa vigente, y de mejorar la eficacia de la Administración en el control de los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico en relación con las máquinas expendedoras de productos de tabaco, se dicta la presente circular a través de la cual se regulan especialidades del procedimiento de autorización, modificación o alteración de modelos de máquinas expendedoras de productos de tabaco y el funcionamiento del Registro de Máquinas Expendedoras, y para ello se aprueban los modelos de solicitud de autorización, modificación o alteración de modelos de máquinas expendedoras de productos de tabaco y de comunicación de información al Registro de Máquinas Expendedoras, que constan como anexos I, II y III.
III
Esta circular se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En particular, a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Se cumplen los principios de necesidad y eficacia en tanto que persigue un interés general al contribuir a la mejora del control de las máquinas expendedoras de productos de tabaco, protegiendo la salud y la seguridad de las personas, y velando por el cumplimiento de la normativa.
Se satisface el principio de proporcionalidad porque no se han encontrado otras alternativas regulatorias menos restrictivas que permitan lograr este objetivo.
Se realiza el principio de seguridad jurídica puesto que se ha garantizado la coherencia con el resto del ordenamiento jurídico, generando un marco normativo estable, claro y de certidumbre que facilita su conocimiento y comprensión por los distintos sujetos afectados.
El principio de transparencia se cumple al haberse sometido esta circular y su correspondiente memoria de análisis de impacto normativo al trámite de información pública, sin perjuicio de su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
En relación con el principio de eficiencia se ha procurado que la norma genere las menores cargas administrativas, permitiendo una gestión más eficiente de los recursos públicos.
Durante el procedimiento de elaboración de la circular, se ha permitido la participación de los potenciales destinatarios de manera activa, al haber consultado a los operadores del mercado y a las asociaciones representativas de los diversos intereses afectados, se ha sometido a informe del Comité Consultivo del Comisionado para el Mercado de Tabacos y se ha sometido al trámite de información pública.
Esta circular se dicta en el ejercicio de la habilitación prevista en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con la facultad atribuida a la Presidencia del Comisionado para el Mercado de Tabacos, por la disposición final primera del Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, y el artículo 6.1.g) del Estatuto del Comisionado para el Mercado de Tabacos, aprobado mediante Real Decreto 2668/1998, de 11 de diciembre, y en aplicación de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, y la Ley 28/2005, de 26 de diciembre.
En su virtud, dispongo:
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Proeli/es/cir/2025/12/15/1#preambulo-pr