Art. Séptimo

En vigor desde 2 ene 2026
1. Cualquier transformación, modificación o alteración que se produzca en modelos de máquinas previamente autorizados deberá contar también con la autorización del Comisionado para el Mercado de Tabacos, debiendo los interesados cumplimentar y presentar por medios electrónicos el modelo de solicitud previsto en el anexo II de esta circular, en la sede electrónica del Comisionado para el Mercado de Tabacos en el enlace https://sede.cmt.gob.es/, poniendo a disposición del organismo un modelo físico de la máquina en caso de que sea requerido para ello. 2. La transformación, alteración o modificación de modelos de máquinas expendedoras autorizados deberá contar con el consentimiento expreso de los titulares de los derechos de sus diseños industriales o marcas comerciales, de acuerdo con lo que establezcan las normas y disposiciones aplicables en estas materias. 3. La solicitud de transformación, alteración o modificación de modelos de máquinas expendedoras se tramitará en los términos indicados en el apartado anterior.
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eli/es/cir/2025/12/15/1#septimo

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