Capítulo CAPÍTULO 2Secc. Sección 2.ª Colchón de liquidez

Art. Norma 9

En vigor desde 3 may 2022
1. Los establecimientos aplicarán, en su caso, las reglas sobre operaciones de financiación garantizada, operaciones de préstamo garantizadas u operaciones de permuta de garantías reales que utilicen activos líquidos que se prevén en el apartado 2 del artículo 17 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. 2. El Banco de España podrá eximir total o parcialmente de la aplicación del apartado 1 de esta norma a una o a varias operaciones de financiación garantizada, operaciones de préstamo garantizadas u operaciones de permuta de garantías reales que utilicen activos líquidos, conforme al apartado 4 del artículo 17 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
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eli/es/cir/2022/01/24/1#norma-9

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