Capítulo CAPÍTULO 2Secc. Sección 2.ª Colchón de liquidez

Art. Norma 5

En vigor desde 3 may 2022
1. De acuerdo con el apartado 3 del artículo 30 del Real Decreto 309/2020, el colchón de liquidez deberá estar constituido por: a) Efectivo y otros activos líquidos equivalentes. b) Depósitos en entidades de crédito admisibles. c) Importe disponible y no utilizado de las líneas de crédito admisibles. d) Valores negociables admisibles. 2. Los establecimientos cumplirán en todo momento los requisitos siguientes, relativos a la composición de su colchón de liquidez: a) Al menos el 40 % estará compuesto por activos de nivel 1. b) Al menos el 20 % estará compuesto por activos de nivel 1, con exclusión de los bonos garantizados de calidad sumamente elevada contemplados en la letra f) del apartado 1 del artículo 10 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. c) Un máximo del 15 % podrá estar compuesto por activos de nivel 2B.
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eli/es/cir/2022/01/24/1#norma-5

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