Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 23 ene 2021
Esta circular es de aplicación a: a) Los solicitantes de permisos de acceso y de conexión a un punto de las redes de transporte y de distribución de energía eléctrica para instalaciones de generación de electricidad. b) Los titulares de redes de transporte y de distribución de energía eléctrica, así como a los gestores de dichas redes.
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eli/es/cir/2021/01/20/1#art-2

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