Art. 8

En vigor desde 12 mar 2019
1. En todo caso deberá cumplirse con el deber de información previsto en los artículos 13 y 14 del RGPD, que deberá realizarse en forma concisa, transparente, inteligible y de fácil acceso, con un lenguaje claro y sencillo de acuerdo con el artículo 12 del RGPD, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2018. 2. Cuando se considere que la comunicación individual de dicha información a los afectados resulta imposible o suponga un esfuerzo desproporcionado, deberá facilitarse en forma electrónica en el sitio web del responsable, así como en las cuentas que tenga en redes sociales y servicios equivalentes. 3. Del mismo modo, cuando el responsable pretenda obtener los datos de un tercero, deberá comprobar que dicho tercero ha cumplido con su obligación de informar sobre los mismos extremos a los afectados, al menos de forma electrónica según lo indicado en al apartado anterior.
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eli/es/cir/2019/03/07/1#art-8

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