Art. 10
En vigor desde 12 mar 2019
1. En caso de violación de la seguridad de los datos personales que se refieran a opiniones políticas, el responsable del tratamiento deberá notificarlo, en todo caso, a la Agencia Española de Protección de datos conforme al artículo 33 del RGPD al constituir un riesgo para los derechos y libertades de las personas físicas.
2. Asimismo, deberá comunicarlo a los afectados salvo que se cumpla alguna de las condiciones del artículo 34.3 del RGPD.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/cir/2019/03/07/1#art-10