Art. 4
En vigor desde 12 mar 2019
1. El tratamiento de los datos al amparo del artículo 58 bis de la LOREG solo será lícito durante el periodo electoral y respecto de las actividades de propaganda y actos de campaña electoral reguladas en la sección 5.ª del capítulo VI del título I de la LOREG.
2. El responsable deberá determinar la finalidad o finalidades que se persiguen con el tratamiento, que en todo caso deberán guardar relación con su actividad electoral conforme a lo señalado en el apartado anterior.
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Proeli/es/cir/2019/03/07/1#art-4