Art. 2

En vigor desde 12 mar 2019
1. Se encuentran legitimados para el tratamiento de los datos objeto de la presente circular, en el ámbito de la circunscripción que se corresponda con el proceso electoral al que se presenten, los partidos políticos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores que presenten las correspondientes candidaturas y resulten proclamadas conforme a los artículos 43 y siguientes de la LOREG. 2. Dichos sujetos ostentarán la condición de responsables del tratamiento conforme al artículo 4.7) del RGPD. 3. El tratamiento de los datos podrá encomendarse a otro sujeto en calidad de encargado del tratamiento quien deberá ajustarse estrictamente a las instrucciones del responsable y previa suscripción del contrato previsto en el artículo 28 del RGPD. 4. Dichos datos no podrán ser comunicados ni transferidos a terceros.
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eli/es/cir/2019/03/07/1#art-2

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