Art. 10

Art. 10

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En vigor desde 12 mar 2019
1. En caso de violación de la seguridad de los datos personales que se refieran a opiniones políticas, el responsable del tratamiento deberá notificarlo, en todo caso, a la Agencia Española de Protección de datos conforme al artículo 33 del RGPD al constituir un riesgo para los derechos y libertades de las personas físicas. 2. Asimismo, deberá comunicarlo a los afectados salvo que se cumpla alguna de las condiciones del artículo 34.3 del RGPD.
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