Art. Norma tercera

En vigor desde 27 jun 2018
1. Los instrumentos financieros recogidos en el artículo 2 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, que a su vez sean pasivos admisibles para la recapitalización interna de acuerdo a lo establecido en el capítulo VI de la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, o sus equivalentes de acuerdo a la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la reestructuración y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión o cualquier norma similar de terceros países, quedan sujetos a las previsiones contenidas en los apartados 2 a 4 de la presente norma. 2. Las entidades que presten servicios de inversión dentro del ámbito de aplicación de esta circular, referidos a alguno de los instrumentos financieros previstos en el apartado 1, deberán realizar a los clientes minoristas una advertencia con el siguiente contenido: «Advertencia: Está a punto de adquirir un producto que es un pasivo admisible para la recapitalización interna: (deberá identificarse el producto). En caso de resolución del emisor de dicho instrumento financiero (proceso aplicable cuando el emisor sea inviable o sea previsible que vaya a serlo en un futuro próximo y por razones de interés público y estabilidad financiera resulte necesario evitar su liquidación concursal), dicho producto podría convertirse en acciones o ver reducido su principal y, en consecuencia, sus tenedores soportar pérdidas en su inversión por tal motivo.» 3. La entidad deberá recabar la firma por el cliente minorista del texto al que se refiere el apartado anterior. Esta advertencia formará parte de la documentación contractual incluso cuando se formalicen en documento separado de la orden de compra. En caso de que el servicio prestado sea el asesoramiento en materia de inversión dicha advertencia deberá quedar incluida en la descripción de cómo se ajusta la recomendación realizada a las características y objetivos del inversor a que se refiere el apartado 1 de la norma tercera de la Circular 3/2013, de 12 de junio. 4. En el caso de que además de la advertencia a que se refiere el apartado 2, la entidad deba realizar también la advertencia de que considera que el servicio o producto no es adecuado para el cliente minorista, o que la ausencia de información le impide determinar si el servicio de inversión o el producto es adecuado, o la advertencia recogida en la norma segunda de esta circular, dichas advertencias se realizarán conjuntamente.
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eli/es/cir/2018/03/12/1#norma-tercera

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