Art. Decimoséptimo

En vigor desde 1 mar 2017
1. Presentación de documentación. Las solicitudes y comunicaciones que se remitan a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, se ajustarán, si los hubiera, a los modelos normalizados contenidos en la página Web de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y se cumplimentarán de forma actualizada a la fecha de su presentación, conforme a las instrucciones, formularios y códigos de tablas que se publiquen en la misma página Web por parte de la Comisión. Estas comunicaciones se acompañarán de la documentación que resulte exigible en cada caso, de conformidad con lo establecido en la presente Circular. 2. Medios de presentación. I. Las solicitudes y comunicaciones de todos los sujetos expuestos en el apartado Cuarto de la presente Circular con la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia deberán realizarse exclusivamente por medios electrónicos a través de la Sede Electrónica de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia mediante el procedimiento que se defina y habilite para cada trámite. El acceso a dichos procedimientos para todo tipo de solicitudes y comunicaciones presentadas ante el citado registro de la Sede Electrónica se realizarán, mediante una firma avanzada basada en un certificado reconocido o sistema de verificación de identidad equivalente que sea, en su caso, reconocido por la CNMC según lo dispuesto en la Orden PRE/878/2010, de 5 de abril,, por la que se establece el régimen del sistema de dirección electrónica habilitada previsto en el artículo 38.2 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre. Una vez presentada la solicitud o comunicación, el usuario podrá obtener un resguardo acreditativo de la presentación que podrá ser archivado o impreso por el interesado y accesible en cualquier momento con su certificado digital con el que realizó la presentación en el Registro Electrónico de la CNMC. II. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias digitalizadas aportadas. Ante la imposibilidad de este cotejo y con carácter excepcional, se podrá requerir la exhibición del documento o de la información original. III. A los efectos de esta Circular, deberá tomarse en consideración la fecha de entrada de las solicitudes y comunicaciones en el registro electrónico de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para su tramitación. 3. Notificaciones de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. I. Las comunicaciones y notificaciones que deban realizarse en el ámbito de esta Circular a los representantes, a los titulares que actúan como representante, a las distribuidoras al operador del mercado y al operador del sistema se realizarán exclusivamente por vía electrónica a través del portal de notificaciones de la CNMC o sistema habilitado al efecto. A estos efectos, estos sujetos deberán designar una firma avanzada basada en un certificado electrónico, como el destinatario de la notificación. II. Las notificaciones que deban realizarse en el ámbito de esta Circular a los titulares de las instalaciones podrán realizarse a través de sus representantes. III. Los requerimientos de ingreso a las empresas distribuidoras que correspondan pertenecientes a los grupos empresariales que cuenten con comercializadores de referencia se notificarán exclusivamente vía electrónica a través del portal de notificaciones de la CNMC o sistema habilitado al efecto, debiendo dichas empresas designar una firma avanzada basada en un certificado electrónico, como el destinatario de la notificación.
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