Capítulo CAPÍTULO II

Art. Norma decimotercera

En vigor desde 31 ene 2021
1. El módulo I, Datos dinámicos sobre la actividad de las entidades sujetas a declaración reducida, se enviará para declarar los riesgos directos e indirectos de las operaciones declarables por las entidades de crédito que operen en España en régimen de libre prestación de servicios, las entidades de pago a las que se refiere la letra c) del apartado 1 de la norma primera, las entidades de dinero electrónico a las que se refiere la letra d) del apartado 1 de la norma primera y los prestamistas inmobiliarios. Los riesgos directos e indirectos incluyen los riesgos transferidos a los que se refiere el apartado 4 de la norma segunda. 2. Las operaciones se declararán en este módulo tantas veces como sea necesario para poder imputar a cada titular de riesgo directo e indirecto –ya sea único, solidario o mancomunado– el importe que le corresponda. Es decir, cada operación se declarará tantas veces como titulares de riesgo directo e indirecto tenga. 3. El módulo I tiene las siguientes partes: a) Parte 1: Datos de los riesgos directos e indirectos. b) Parte 2: Datos de los riesgos directos: en esta parte se declararán los datos de los riesgos vivos a fin de mes con los titulares de riesgo directo. En caso de que existan varios titulares solidarios, se imputará el importe total del riesgo a cada uno de ellos. En caso de que existan varios titulares mancomunados, a cada uno de ellos se le imputará únicamente el importe por el que responda. c) Parte 3: Datos de los riesgos indirectos: en esta parte se declararán los importes que hayan garantizado o comprometido cada uno de los titulares de riesgos indirectos de las operaciones. 4. En caso de no existir ninguna operación declarable a fin del mes de la declaración, la entidad declarante comunicará esta circunstancia de acuerdo con el procedimiento establecido en las instrucciones técnicas correspondientes. Se modifica el título y el apartado 1 por la norma 1.e) de la Circular 1/2021, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2021-1352 Se añade por la norma única.g) de la Circular 1/2020, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2020-1653 Se suprime por la norma 2.6 de la Circular 3/2015, de 29 de julio. Ref. BOE-A-2015-9054 .

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eli/es/cir/2013/05/24/1#norma-decimotercera

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