Capítulo CAPÍTULO III
Art. Norma decimoséptima
En vigor desde 1 jul 2023
1. El Banco de España facilitará al Ministerio de Hacienda y Función Pública la siguiente información declarada a nombre de titulares de riesgos, directos e indirectos, que pertenezcan a los sectores institucionales Administraciones Públicas españolas o sean entidades dependientes de dichas administraciones: datos que identifican a las personas, datos básicos de las operaciones y de las relaciones con las personas, datos dinámicos de las operaciones en las que intervengan, datos sobre tipos de interés y datos que vinculan códigos. Adicionalmente, también enviará los datos que relacionan a los titulares con las entidades que integran el sector público español.
Téngase en cuenta que esta actualización, establecida por la norma única.9 de la Circular de 17 de marzo de 2023, Ref. BOE-A-2023-7662 , entra en vigor el 1 de julio de 2023, según determina su disposición final única. Redacción anterior: "1. El Banco de España facilitará al Ministerio de Hacienda y Función Pública la siguiente información declarada a nombre de titulares de riesgos, directos e indirectos, que pertenezcan a los sectores institucionales Administraciones Públicas españolas o sean entidades dependientes de dichas administraciones: datos que identifican a las personas, datos básicos de las operaciones y de las relaciones con las personas, datos dinámicos de las operaciones en las que intervengan, datos sobre tipos de interés y datos básicos que vinculan códigos. Adicionalmente, también enviará los datos que relacionan a los titulares con las entidades que integran el sector público español."
Se modifica por la norma única.9 de la Circular de 17 de marzo de 2023. Ref. BOE-A-2023-7662 Esta modificación entra en vigor el 1 de julio de 2023, según establece la disposición final única de la citada Circular. Se modifica por la norma única.13 de la Circular de 30 de junio de 2017. Ref. BOE-A-2017-7985
Tus anotaciones
Proeli/es/cir/2013/05/24/1#norma-decimoseptima