Capítulo CAPÍTULO II
Art. Norma undécima
En vigor desde 1 jul 2023
1. El módulo G, Datos que vinculan códigos, se enviará para vincular los nuevos códigos con otros códigos declarados a la CIR por la propia entidad o por otras entidades declarantes por los motivos que se indican en los siguientes apartados. Los datos del módulo se tendrán que remitir cuando se realice la primera declaración de los códigos que se han de vincular.
2. El código de una operación se vinculará con el de otra u otras operaciones declaradas por la propia entidad cuando:
a) La operación tenga como origen una subrogación del deudor o refinanciación o renovación de otra u otras operaciones de la propia entidad. Las operaciones se vincularán con los códigos de todas las operaciones subrogadas, refinanciadas o renovadas.
b) Se registren activos por incumplimiento de los titulares de operaciones fuera de balance; por ejemplo, porque se ejecute una garantía financiera u otro compromiso o el titular impague las comisiones comprometidas en el contrato.
c) La operación proceda de un crédito documentario irrevocable.
d) Se utilice el disponible de una póliza de riesgo global-multiuso o línea de avales, créditos documentarios o créditos por disposiciones.
e) Se trate de operaciones segregadas o con titulares mancomunados.
f) Se cambie el código de la operación por motivos de gestión interna.
2 bis) El código de la operación se vinculará con el código del contrato en caso de que la entidad asigne a la operación un código de contrato distinto al «Código de la operación» declarado en el módulo B.2, “Datos básicos de las operaciones”.
3. El código de una operación de la entidad declarante se vinculará con los códigos de operaciones declaradas a la CIR por otras entidades cuando:
a) Las operaciones sean garantías financieras o avales y cauciones no financieros prestados ante otra entidad declarante.
b) Las operaciones tengan como origen la adquisición de operaciones a otra entidad declarante que mantenga la gestión frente a los titulares.
c) Las operaciones tengan como origen una fusión, traspaso de la actividad financiera o adquisición de negocio realizada con otra entidad declarante.
4. En el módulo G también se vincularán los códigos que se utilicen para identificar los códigos de los valores, transferencias de activos, garantías reales de máximo, garantías recibidas y promociones inmobiliarias cuando se tengan que modificar.
5. El Banco de España, siempre que sea necesario para facilitar la gestión de los datos que le declaren las entidades, podrá solicitarles que vinculen en el módulo G cualquier código nuevo con el que se hubiese utilizado para declararlo previamente por ella u otra entidad.
6. Cuando en el módulo G por razones de gestión, fusión, traspaso total de la actividad financiera o adquisición de negocio se vinculen por cambio de código dos códigos de operación, de garantías recibidas o de activos adjudicados, el nuevo código no se declarará como variación de datos en los restantes módulos.
Téngase en cuenta que esta actualización, establecida por la norma única.5 de la Circular de 17 de marzo de 2023, Ref. BOE-A-2023-7662 , entra en vigor el 1 de julio de 2023, según determina su disposición final única. Redacción anterior: "A) Datos básicos que vinculan códigos: 1. El módulo G.1, Datos básicos que vinculan códigos, se enviará para vincular los nuevos códigos con otros códigos declarados a la CIR por la propia entidad o por otras entidades declarantes por los motivos que se indican en los siguientes apartados. Los datos del módulo se tendrán que remitir cuando se realice la primera declaración de los códigos que se han de vincular. 2. El código de una operación se vinculará con el de otra u otras operaciones declaradas por la propia entidad cuando: a) La operación tenga como origen una subrogación del deudor o refinanciación o renovación de otra u otras operaciones de la propia entidad. Las operaciones se vincularán con los códigos de todas las operaciones subrogadas, refinanciadas o renovadas. b) Se registren activos por incumplimiento de los titulares de operaciones fuera de balance; por ejemplo, porque se ejecute una garantía financiera u otro compromiso o el titular impague las comisiones comprometidas en el contrato. c) La operación proceda de un crédito documentario irrevocable. d) Se utilice el disponible de una póliza de riesgo global-multiuso o línea de avales, créditos documentarios o créditos por disposiciones. e) Se trate de operaciones segregadas o con titulares mancomunados. f) Se cambie el código de la operación por motivos de gestión interna. 2 bis) El código de la operación se vinculará con el código del contrato en caso de que la entidad asigne a la operación un código de contrato distinto al «Código de la operación» declarado en el módulo B.2, “Datos básicos de las operaciones”. 3. El código de una operación de la entidad declarante se vinculará con los códigos de operaciones declaradas a la CIR por otras entidades cuando: a) Las operaciones sean garantías financieras o avales y cauciones no financieros prestados ante otra entidad declarante. b) Las operaciones tengan como origen la adquisición de operaciones a otra entidad declarante que mantenga la gestión frente a los titulares. c) Las operaciones tengan como origen una fusión, traspaso de la actividad financiera o adquisición de negocio realizada con otra entidad declarante. d) Las operaciones en las que el deudor hace una subrogación del acreedor o tengan como origen la refinanciación de una operación u operaciones de otra entidad declarante que pertenezca a su mismo grupo económico. 4. En el módulo G.1 también se vincularán los códigos que se utilicen para identificar los códigos de los valores, transferencias de activos, garantías reales de máximo, garantías recibidas y promociones inmobiliarias cuando se tengan que modificar. 5. El Banco de España, siempre que sea necesario para facilitar la gestión de los datos que le declaren las entidades, podrá solicitarles que vinculen en el módulo G.1 cualquier código nuevo con el que se hubiese utilizado para declararlo previamente por ella u otra entidad. 6. Cuando en el módulo G.1, por razones de gestión, fusión, traspaso total de la actividad financiera o adquisición de negocio, se vinculen por cambio de código dos códigos de operación, de garantías recibidas o de activos adjudicados, el nuevo código no se declarará como variación de datos en los restantes módulos. B) Datos básicos de las operaciones que se han de comunicar a otras entidades: 7. El módulo G.2, Datos básicos de las operaciones que se han de comunicar a otras entidades, se enviará el mes en el que la entidad declarante: a) Reciba una garantía financiera o contraaval de un aval o caución no financiero de otra entidad declarante. b) Transfiera a otra entidad declarante operaciones que haya dado de baja de su activo total o parcialmente, pero para las que continúa con su gestión frente a los titulares, salvo que no las tenga que declarar de forma individualizada a la CIR. c) Ceda a otra entidad declarante la propiedad y la gestión de operaciones, que no sean valores representativos de deuda, siempre que la entidad cedente continúe inscrita en el registro de entidades del Banco de España con el mismo código con el que venía declarando la actividad cedida, salvo que no las tenga que declarar de forma individualizada a la CIR. d) Deje de ser prestamista de las operaciones porque, como consecuencia de una refinanciación o porque el deudor hace una subrogación del acreedor, el nuevo prestamista pase a ser otra entidad declarante que pertenezca a su mismo grupo económico. 8. El Banco de España reenviará los datos del módulo G.2 a la entidad declarante con la que se vinculan las operaciones, previa solicitud por parte de esta para que se le faciliten dichos datos por corresponder a personas físicas o jurídicas que cumplen alguna de las circunstancias previstas en el artículo 61, segundo, de la Ley 44/2002. La entidad con la que se vinculan las operaciones deberá enviar los datos del módulo G.1, Datos básicos que vinculan códigos. C) Datos dinámicos de las operaciones que se han de comunicar a otras entidades: 9. El módulo G.3, Datos dinámicos de las operaciones que se han de comunicar a otras entidades, se enviará para declarar los importes garantizados al final del mes al que se refieren los datos de las operaciones declaradas en el módulo G.2 por recibir una garantía financiera o contraaval de un aval o caución no financiero de otra entidad declarante. 10. El Banco de España reenviará los datos del módulo G.3 a la entidad que haya garantizado o contraavalado las operaciones desde el momento en el que esta comunique en el módulo G.1, Datos básicos que vinculan códigos, que las ha garantizado o contraavalado."
Se suprime el título del apartado A) y los apartados 7 a 10 que componen el B) y se modiifican los apartados 1, 3, 4, 5 y 6 por la norma única.5 de la Circular de 17 de marzo de 2023. Ref. BOE-A-2023-7662 Esta modificación entra en vigor el 1 de julio de 2023, según establece la disposición final única de la citada Circular. Se modifica el apartado 2 bis) por la norma 2.e) de la Circular de 21 de diciembre de 2018. Ref. BOE-A-2018-17880 Se añade el apartado 2 bis) y se modifican los apartados 4 y 6 por la norma única.10 de la Circular de 30 de junio de 2017. Ref. BOE-A-2017-7985 Se modifica el letra e) del apartado 2 por la norma 3.5 de la Circular 5/2014, de 28 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-13365 . Se modifican las letras b) y c) del apartado 7 por la norma 2.2 de la Circular 5/2013, de 30 de octubre. Ref. BOE-A-2013-11729 .
Tus anotaciones
Proeli/es/cir/2013/05/24/1#norma-undecima