Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 13 ago 2015
1. Las entidades declarantes continuarán declarando a la CIR conforme a lo dispuesto en la Circular 3/1995, de 25 de septiembre, hasta el cierre de la declaración relativa a los datos de 31 de marzo de 2016, inclusive, con independencia de que también tengan que comenzar a declarar los datos, según lo dispuesto en la presente circular, desde los plazos que se indican en el siguiente apartado.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, las altas y las modificaciones de datos de los titulares de riesgos, directos e indirectos, así como las solicitudes de código de no residentes, se comenzarán a realizar desde el 1 de junio de 2014 exclusivamente conforme a lo dispuesto en la norma quinta de la presente circular, con independencia de que sus riesgos se continúen declarando de acuerdo con la Circular 3/1995.
2. La declaración de datos a la CIR con arreglo a lo dispuesto en la presente circular se realizará conforme al siguiente calendario:
a) Los módulos B.1 y B.2, desde los datos correspondientes a 30 de abril inclusive. No obstante, los datos de las operaciones que presumiblemente se tengan que declarar a dicha fecha se podrán comenzar a declarar desde el 1 de abril de 2015.
Téngase en cuenta que esta última actualización de la letra a) del apartado 2 establecida por la norma 3.7 de la Circular 5/2014, de 28 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-13365 . entra en vigor el 1 de abril de 2015, según establece la disposición final única.c) de la citada Circular. Redacción anterior: "a) Los módulos B.1 y B.2, desde los datos correspondientes a 30 de abril de 2015, inclusive. No obstante, los datos de las operaciones que presumiblemente se tengan que declarar a dicha fecha, así como los de las nuevas personas que intervengan en ellas que no sean declarables conforme a lo dispuesto en la Circular 3/1995, se podrán comenzar a enviar desde el 1 de febrero de 2015."
b) Los módulos F, G.1 y G.2, desde los datos correspondientes a 30 de abril de 2015, inclusive. No obstante, los datos de las operaciones que presumiblemente se tengan que declarar a dicha fecha se podrán comenzar a enviar desde el 1 de abril de 2015.
c) Los módulos C.1, C.2 y G.3, desde los datos correspondientes a 30 de abril de 2015, inclusive.
d) (Suprimida).
e) Los módulos D, desde los datos correspondientes a 31 de diciembre de 2016. No obstante, los datos de los módulos D 1 a D 3 correspondientes a las operaciones que presumiblemente se tengan que declarar a dicha fecha se podrán comenzar a declarar desde el 1 de noviembre de 2016.
3. La declaración a la CIR de los datos básicos que establece la presente circular correspondientes a las personas y operaciones declarables a 30 de abril de 2015 se hará conforme a lo dispuesto en las siguientes letras:
a) Cuando la entidad no disponga de los nuevos datos que se solicitan para las personas en el módulo A.1 y estas no se los faciliten antes de su remisión al Banco de España, se indicará como motivo de declaración «Titulares de riesgos sin datos». La entidad no necesitará solicitar los datos que le falten de las personas cuando todas sus operaciones venzan antes del 31 de diciembre de 2015 y no se prevea que existan problemas para su cancelación en las fechas de vencimiento.
b) Cuando la entidad no pueda obtener alguno de los datos del módulo D.2 para garantías formalizadas antes del 1 de julio de 2014, porque no fuese exigible en la normativa aplicable y no lo tenga en su expediente ni lo pueda obtener fácilmente, podrá indicar ‟Carga inicial. Dato no disponible" en la dimensión para la que no pueda facilitar el dato.
c) En el módulo G.1 no se vincularán las operaciones vivas a 30 de abril de 2015 con las operaciones concedidas por la propia entidad declarante u otras entidades que no estén vivas a dicha fecha.
d) Las operaciones vivas a 30 de abril de 2015 que hayan sido subrogadas o segregadas hasta dicha fecha, inclusive, se declararán con el valor ‟Carga inicial" en la dimensión ‟Origen de la operación" de la parte 2 del módulo B.2. Este mismo valor se puede utilizar para declarar el resto de las operaciones, siempre que la entidad declarante no pueda asignarlo a los otros valores.
e) Las operaciones vivas a 30 de abril de 2015 se declararán en la dimensión ‟Estado de refinanciaciones y reestructuraciones" de la parte 2 del módulo B.2 con el valor ‟Carga inicial. Refinanciaciones", cuando la operación cumpla la definición de refinanciación o refinanciada, con el valor ‟Carga inicial. Reestructuraciones", cuando la operación cumpla la definición de reestructuración, y con el valor ‟Carga inicial. Resto de las operaciones", en los demás casos.
Téngase en cuenta que esta última actualización de la letra e) del apartado 3 establecida por la norma 3.7 de la Circular 5/2014, de 28 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-13365 . entra en vigor el 1 de abril de 2015, según establece la disposición final única.c) de la citada Circular. Redacción anterior: "e) Las operaciones vivas a 30 de abril de 2015 se declararán en la dimensión ‟Novaciones y refinanciaciones" de la parte 2 del módulo B.2 con el valor ‟Carga inicial. Refinanciaciones", cuando la operación cumpla la definición de refinanciación o refinanciada, con el valor ‟Carga inicial. Reestructuraciones", cuando la operación cumpla la definición de reestructuración, y con el valor ‟Carga inicial. Resto de las operaciones", en los demás casos."
f) Los datos de la parte 3 del módulo C.1 no se declararán en la declaración de dicho módulo correspondiente a datos de 30 de abril de 2015.
g) (Suprimida).
h) Cuando la entidad no pueda obtener fácilmente el dato de la dimensión "Financiación de construcciones o promociones inmobiliarias. Licencia" para las operaciones formalizadas antes del 31 de diciembre de 2014 podrá indicar el valor "Carga inicial. Dato no disponible"
Téngase en cuenta que la letra h) del apartado 3 añadida por la norma 3.7 de la Circular 5/2014, de 28 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-13365 . entra en vigor el 1 de abril de 2015, según establece la disposición final única.c) de la citada Circular.
Se modifica por la norma 2.9 de la Circular 3/2015, de 29 de julio. Ref. BOE-A-2015-9054 . Se modifican los apartados 2.a) y 3 por la norma 3.7 de la Circular 5/2014, de 28 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-13365 . Se modifica por la norma 2.5 de la Circular 5/2013, de 30 de octubre. Ref. BOE-A-2013-11729 .
Tus anotaciones
Proeli/es/cir/2013/05/24/1#disposicion-transitoria-primera