Art. Quinto
En vigor desde 18 ene 2014
1. Los operadores de las interconexiones revisarán anualmente, en el mes de abril de cada año, la capacidad utilizada por los usuarios con capacidad real contratada superior a un año.
2. En cada revisión, los operadores analizarán el nivel de utilización de la capacidad contratada en los dos periodos comprendidos entre el 1 de abril y 30 de septiembre del año anterior, y entre el 1 de octubre del año anterior y el 31 de marzo del año en curso.
3. En cada periodo definido en el párrafo anterior, los operadores calcularán el nivel de utilización de la capacidad, como el cociente entre la media aritmética de la capacidad diaria utilizada y la media aritmética de la capacidad contratada, multiplicado por cien. Se tomará como capacidad diaria utilizada la última nominación/renominación del usuario aceptada en cada día del periodo.
4. Se considerará que existe infrautilización continuada de la capacidad contratada cuando se dé cualquiera de las dos circunstancias siguientes:
a) En ambos periodos analizados el nivel de utilización de la capacidad, calculado conforme al punto 3, es inferior al 80%.
b) En ambos periodos analizados hay al menos 60 días en los que el usuario nomina por encima del 80% de la capacidad contratada y luego renomina la mitad o menos de lo inicialmente nominado.
5. Adicionalmente, cuando el operador detecte que existe infrautilización continuada de la capacidad contratada, comprobará si el usuario ha ofertado la capacidad en el mercado secundario en condiciones razonables. Se considerará que son condiciones razonables si el precio ofertado por el usuario es igual o inferior al valor máximo entre el precio de reserva de capacidad en el momento de la oferta, el precio de la capacidad en el mercado de capacidad en ese momento, si lo hubiera, y el precio al cual el usuario adquirió la capacidad ofertada. Estos datos deberán ser facilitados por el usuario, a requerimiento del operador si este lo considera necesario.
6. El operador procederá a retirar capacidad contratada cuando exista infrautilización continuada de capacidad y ésta no haya sido ofertada en condiciones razonables en el mercado secundario. Únicamente se considerará justificada la infrautilización, y por tanto no se retirará capacidad, cuando sea debida a indisponibilidad técnica de la instalación.
7. La capacidad se retirará para el año de gas siguiente, esto es, para el periodo comprendido entre octubre del año en curso y septiembre del año siguiente. La capacidad a retirar se calculará de la siguiente forma: se restará de cien el mayor valor del nivel de utilización de los dos periodos, en porcentaje. La capacidad contratada por el usuario para el año de gas siguiente se reducirá en este porcentaje. La capacidad que retiene el usuario del contrato original, que mantiene sus derechos y obligaciones, seguirá facturándose según se venía haciendo.
8. Los operadores de interconexiones ofertarán la capacidad a retirar en los procesos de asignación de capacidad del año de gas siguiente, por primera vez en la asignación de productos trimestrales, y después en la asignación de productos mensuales.
9. La capacidad a retirar se reasignará a otros usuarios, una vez se haya asignado toda la capacidad técnica coordinada disponible en la interconexión y la capacidad coordinada liberada por el mecanismo de renuncia.
Si la demanda de capacidad en el proceso de asignación fuera inferior a la capacidad a retirar, y la capacidad a retirar perteneciera a dos o más usuarios, se aplicará un mecanismo de prorrata. Cuando un mismo usuario tuviese más de un contrato afectado, en primer lugar se retirará la capacidad del contrato al que corresponda el mayor precio.
Cuando la reasignación de capacidad retirada se produzca a un precio inferior al que abonaría el titular original, éste cubrirá la diferencia, teniendo este cargo la consideración de ingreso liquidable, sin que suponga ningún coste para el operador.
10. Hasta la reasignación de la capacidad liberada, el usuario mantendrá los derechos y obligaciones que corresponden a la capacidad a retirar, de acuerdo con lo dispuesto en el contrato de acceso.
11. Para que la capacidad a retirar pueda ser ofertada por los operadores en los procesos de asignación, los usuarios no podrán ofertarla en el mercado secundario en los siguientes periodos:
– Desde quince días antes del proceso de asignación y hasta la comunicación de los resultados del mismo, para la capacidad a retirar que se oferte como producto trimestral.
– Desde diez días antes del proceso de asignación y hasta la comunicación de los resultados del mismo, para la capacidad a retirar que se oferte como producto mensual.
12. Los operadores de las interconexiones proporcionarán anualmente a los usuarios, antes de la finalización del mes de mayo, la siguiente información:
– Los contratos que son objeto de revisión.
– La capacidad a retirar y los cálculos que llevan a la determinación de dicha capacidad.
– Los procesos de asignación en los que se ofrecería la capacidad a retirar.
– Los periodos en los cuales la capacidad a retirar no puede ser ofertada en el mercado secundario.
Asimismo, una vez finalizado cada proceso de asignación, los operadores indicarán al usuario los resultados del mismo, detallando la capacidad reasignada a otros usuarios y el periodo y precio de reasignación, así como el precio que tendría que abonar por la capacidad retirada, si correspondiera.
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Proeli/es/cir/2013/12/18/1#quinto