Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 18 ene 2014
Hasta la aplicación de mecanismos de asignación de capacidad conforme al código europeo, los operadores aceptarán la renuncia de capacidad por parte de los usuarios cuando ésta se produzca y ofertarán al mercado la capacidad liberada en el primer proceso de asignación de capacidad posterior a la renuncia, adecuando la capacidad liberada a los productos que se oferten en dicho proceso.
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eli/es/cir/2013/12/18/1#disposicion-transitoria-primera

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