Art. Cuarto

En vigor desde 18 ene 2014
1. Los operadores de las interconexiones tendrán la obligación de aceptar cualquier solicitud de renuncia de capacidad contratada en la interconexión excepto los productos de capacidad cuya duración sea de un día o menos, por todo o parte de la capacidad señalada en el contrato, y por la totalidad del plazo contratado o por un periodo determinado. Esta capacidad se venderá en las subastas de productos trimestrales (hasta cuatro trimestres consecutivos) y en las subastas mensuales, de conformidad con el código de red europeo de asignación de capacidad. La capacidad que retiene el usuario del contrato original, que mantiene sus derechos y obligaciones, seguirá facturándose según se venía haciendo. Los operadores aceptarán renuncias de capacidad coordinada y no coordinada a ambos lados de la interconexión. No obstante, la capacidad que originalmente haya sido asignada de forma coordinada a ambos lados de una interconexión sólo podrá liberarse también de forma coordinada. 2. Los operadores ofertarán al mercado la capacidad liberada en el primer proceso de asignación de capacidad posterior a la comunicación de la renuncia, siempre que ésta se produzca con una antelación mínima de: – En el caso de productos trimestrales, quince días antes del proceso de asignación de estos productos. – En el caso de productos mensuales, diez días antes del proceso de asignación de estos productos. Cuando sea necesario, los productos liberados se adecuarán a los productos que se oferten en el proceso de asignación de capacidad. 3. La capacidad liberada se reasignará a los usuarios que la demanden una vez que se haya asignado toda la capacidad coordinada que esté disponible, y antes de asignarse la capacidad liberada por aplicación del mecanismo de utilización o pérdida a largo plazo. Cuando existan varios usuarios que hayan renunciado a capacidad, ésta se reasignará en los procesos de asignación por orden cronológico de renuncia o a prorrata si la renuncia se ha producido en el mismo día. Los usuarios que renuncien a capacidad no podrán poner condiciones respecto a su reasignación. Cuando la reasignación de capacidad liberada se produzca a un precio inferior al que abonaría el titular original, éste cubrirá la diferencia, teniendo este cargo la consideración de ingreso liquidable, sin que suponga ningún coste para el operador. 4. Hasta la reasignación de la capacidad liberada, el usuario mantendrá los derechos y obligaciones que corresponden a la capacidad liberada, de acuerdo con lo dispuesto en el contrato de acceso. 5. Para que la capacidad liberada pueda ser ofertada por los operadores en los procesos de asignación, los usuarios no podrán ofertarla en el mercado secundario en el periodo comprendido entre la comunicación de la renuncia y la comunicación de los resultados del proceso de asignación en el que participa. 6. Los operadores de las interconexiones proporcionarán a los usuarios que renuncien a capacidad, por cada renuncia que reciban, la siguiente información: – Orden de preferencia que les corresponde en el proceso de asignación de capacidad en el que participa la capacidad liberada. – Resultados de los procesos de asignación: capacidad liberada que ha sido reasignada, plazo y precio de reasignación, así como el precio que tendría que abonar por la capacidad reasignada, si correspondiera.
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eli/es/cir/2013/12/18/1#cuarto

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