Art. Norma transitoria
En vigor desde 1 abr 2009
A la fecha de entrada en vigor de la presente Circular:
1. A las IIC con una vocación que no tenga una correspondencia en la nueva clasificación, la CNMV les asignará de oficio la nueva vocación inversora derivada de la nueva clasificación. No obstante, las gestoras o las sociedades de inversión podrán, en su caso, solicitar la actualización del folleto informativo para asignar la vocación que corresponda a la IIC según su política de inversión o para cambiar su política de inversión y adaptarla a la nueva definición dada a su vocación inversora. La CNMV tendrá un plazo de 3 meses para realizar la asignación de las nuevas vocaciones y comunicarlo a la entidad.
2. Para el resto de IIC cuya vocación inversora se mantiene en la nueva clasificación, no será necesaria una reasignación de oficio sin perjuicio de que la gestora o sociedad de inversión deban actualizar el folleto informativo de la IIC modificando su vocación o, en su caso, adaptando su política de inversión si no cumple con los requisitos establecidos para su vocación inversora en la nueva clasificación.
3. Cuando un fondo de inversión viese modificada su vocación inversora como consecuencia de la nueva clasificación de vocaciones, no será necesario informar mediante carta a los partícipes ni otorgarles derecho de separación de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 del RIIC.
No obstante, dicha obligación existirá siempre que se produzca un cambio en su política de inversión.
4. La adaptación, en su caso, de los folletos informativos de las IIC como consecuencia de las nuevas vocaciones de inversión se producirá a medida que las SGIIC o sociedades de inversión soliciten la actualización del folleto por algún otro motivo.
Se exceptúan de esta regla los fondos con vocación monetario, que tendrán un plazo de 3 meses desde la entrada en vigor de la presente Circular para adaptar sus folletos a la nueva definición o, en su caso, para cambiar su vocación inversora.
5. Las IIC a las que se aplique lo establecido en el apartado k) de la norma 3ª de la presente Circular dispondrán de un plazo de tres meses desde su entrada en vigor para adaptar su denominación.
El plazo será de nueve meses cuando se trate de adaptar la denominación de las IIC a las que resulta de aplicación lo dispuesto en el apartado i) de la norma 3ª.
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Proeli/es/cir/2009/02/04/1#norma-transitoria