Art. Norma segunda

En vigor desde 27 ago 2011
Se define como categoría de una IIC, a los efectos de esta Circular, la unión del tipo y la vocación inversora de la IIC. Se considerarán como distintos tipos de IIC, además de los fondos y sociedades de inversión ordinarias, las IIC subordinadas, las IIC que inviertan mayoritariamente en otras IIC, las IIC que repliquen o reproduzcan un determinado índice bursátil o de renta fija y las IIC cotizadas reguladas en el artículo 49 del Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre (en adelante RIIC). Las vocaciones inversoras de las IIC serán las establecidas en el Anexo de la presente Circular. Se modifica por la norma 1 de la Circular 3/2011, de 9 de junio. Ref. BOE-A-2011-11011 .

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eli/es/cir/2009/02/04/1#norma-segunda

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