Capítulo CAPÍTULO II

Art. Norma 9

En vigor desde 29 abr 2004
Las entidades extranjeras cuyas acciones o valores equivalentes coticen en mercados secundarios oficiales españoles deberán contar con una pagina web, según lo previsto en la presente Circular, adaptada a las especificidades propias de la regulación de su país de origen.
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eli/es/cir/2004/03/17/1#norma-9

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