Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final

En vigor desde 29 abr 2004
La presente Circular entra en vigor a los treinta días desde el siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante lo anterior, las sociedades anónimas cotizadas deberán adaptarse a las previsiones contenidas en esta Circular en materia de páginas web en el plazo máximo de dos meses desde la fecha de publicación de ésta en el «Boletín Oficial del Estado».
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eli/es/cir/2004/03/17/1#disposicion-final

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