Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 29 abr 2004
Las obligaciones derivadas de los artículos quinto y sexto de la presente Circular no serán de aplicación a las entidades emisoras de valores cotizados en un mercado secundario español cuyos derechos de voto correspondan en su totalidad, directa o indirectamente, a una Caja de Ahorros hasta que, de conformidad con la disposición transitoria de la Orden ECO/354/2004, de 17 de febrero, estas entidades deban hacer público y comunicar a la CNMV su primer informe de gobierno corporativo.
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eli/es/cir/2004/03/17/1#disposicion-transitoria-tercera

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